RESOLUCIÓN Nº 161/2022

SANTA ROSA, 4 de julio de 2022

 

 

VISTO:

 

          El Expediente Nº 955/2022 -MGEyS- caratulado: “SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION –S/ RESERVA PARA CONCURSO DE CATEGORIA 3 -LEY N° 643 PUESTO DE TRABAJO N° 25788.-”; y

 

CONSIDERANDO:

 

          Que en las presentes actuaciones tramita la realización de un Concurso Interno de Oposición y Antecedentes para cubrir un (1) cargo vacante, Categoría 3, Rama Administrativa Ley N° 643, para cumplir tareas en el Despacho de la Secretaría General de la Gobernación, siendo sometido a consideración el acto por el cual se aprueba el mencionado concurso promoviendo al agente participante Michay Alberto MARTIN, DNI 39.386.058;

 

          Que el Contador Fiscal interviniente se expidió a fojas 129 no conformando las actuaciones, elevándolas a consideración de este Tribunal mediante el Dictamen Nº 166/2022 –GCP-, debido a que en este concurso de antecedentes y oposición “… no se da cumplimiento con lo establecido en artículo 1° de la Ley N° 3385, referido a la incorporación de contenidos referidos a la temática de género y violencia contra las mujeres y el colectivo LGTBIQ+ en todas las instancias de evaluación de concursos de la Administración Pública”;

 

Que traído a consideración de este Tribunal el presente expediente, se verifica en el informe emitido por la Dirección General de Personal que se incorpora a fs. 71 la realización de la capacitación obligatoria en la temática de genero y violencia contra las mujeres y el colectivo LGTBIQ+ realizada por el agente participante, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 2° de la Ley N°3385;

 

Que la mencionada capacitación obligatoria requerida por el artículo 2° de la Ley N° 3385 es la establecida en la Ley Nacional N° 27499 denominada “Ley Micaela”, la Ley Provincial N° 3175 y su reglamentación Decreto N° 1674/2020, que establece la  adhesión de la provincia de La Pampa a la ley nacional imponiendo la Capacitación Obligatoria en Género para todas las personas que integran los tres Poderes del Estado;

 

Que en el caso en particular, con la certificación de fs. 71 se verifica el cumplimiento de la capacitación obligatoria requerida en el artículo 2° de la Ley N° 3385, y por ello, y contemplando el dictado de la norma y su publicación en el B.O del 5 de noviembre de 2021 y su proximidad a la convocatoria del concurso aquí evaluado, no obstante no haberse incluido en el contenido de la evaluación temática de género y violencia contra las mujeres y el colectivo LGTBIQ+, corresponde de manera excepcional en razón de la conveniencia de la medida propuesta en tanto no se comprueba en el proceso del concurso la existencia de impugnaciones o reclamos, conformar el Proyecto de Decreto obrante a fojas 123/124 desestimando las observaciones del Contador Fiscal;

 

Que este Tribunal se ha expedido recientemente en forma similar a través de las Resoluciones N° 148/22, 149/22 y 156/22 , donde se ha sugerido dar promoción a la Ley N° 3385 a través del organismo con competencia específica para ello -Secretaría de la Mujer, Géneros y Diversidad de la Provincia de La Pampa-, para garantizar la implementación efectiva de la misma y luego se ha tomado conocimiento del dictado del Memorándum N° 10/22 de esa Secretaría General donde informa respecto la necesidad de dar íntegro cumplimiento a lo establecido en la mencionada Ley N° 3385 respecto de los Concursos Internos de Antecedentes y Oposición que se inicien a partir del 28 de junio del corriente año;

 

POR ELLO:

 

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

R E S U E L V E:

 

Artículo 1º: Aprobar el Proyecto de Decreto obrante a fs. 123/124, por las fundamentaciones vertidas en el exordio, en los términos del artículo 5º del Decreto Ley N° 513/69.

 

Artículo 2°: Informar a la Secretaría General de la Gobernación que la presente aprobación del trámite es de carácter excepcional, debiendo en el futuro dar íntegro cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 3385.

Artículo 3°: Regístrese por Secretaría, notífíquese al Contador Fiscal interviniente y cumplido archívese.